LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO



 Artículo 1 . Objetivo
Ministerio de Finanzas Públicas, la SAT, junto con la tesorería y de crédito público se encuentra las disposiciones generales que son planificar, planificar, organizar, coordinar, controlar y ejecutar la captación de tributos. los entes encargados de estas disposiciones generales deben de llevar o tener un sistema de información oportuna utilizando la tecnología como los medios de comunicación, también deben implementar un procedimiento de evaluación de resultado de todas las actividades de recaudación de impuesto, así que ellos tienen que evaluar sus resultados año con año.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
Trata de quienes estarán a cargos de recaudar estos impuestos y quienes van a tributar, son todas las entidades de cualquier naturaleza que tenga como fuente de ingreso recursos o aportes del Estado, todos estas organizaciones que están dentro del presupuesto de la nación.


Artículo 3. Desconcentración de la administración financiera
El Ministerio de Finanzas Públicas, la tesorería y el crédito público son los encargadas de velar que este presupuesto se haya ejecutado y recaudado en los diferentes entes público.

Artículo 4. Rendición de cuentas del servidor público
Todos las organizaciones o ente que trabajen para el Estado o reciben fondos del Estado deben de entregar un informe anual de su prepuesto para rendir cuentas ante la Contaduría General de cuentas y ante el Ministerio de Fianzas Públicas.


                                                     

Artículo 8. Vinculación plan-presupuesto
Los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales. 

El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos institucionales y elaborará el presupuesto anual, multianual y las cuentas agregadas del sector público, éstos deberán estar en concordancia con los indicadores de desempeño, impacto, calidad del gasto y los planes operativos anuales entregados por las instituciones públicas a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia. 

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia enviará a la Junta Directiva del Congreso de la República durante el primer trimestre de cada año, un informe de evaluación y análisis sobre la ejecución y resultados del presupuesto del ejercicio fiscal anterior haciendo énfasis en los criterios de calidad del gasto y el impacto de las políticas públicas, sus metas e indicadores. Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública. 




Artículo 10. Contenido
El presupuesto de cada uno de los organismos y entes señalados en esta ley será anual y contendrá, para cada ejercicio fiscal, la totalidad de las asignaciones aprobadas para gastos y la estimación de los recursos destinados a su financiamiento, mostrando el resultado económico y la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas.

Artículo 13.Naturaleza y destino de los egresos
Los grupos de gastos contenidos en los presupuestos de egresos del Estado, expresan la especie o naturaleza de los bienes y servicios que se adquieren, así como la finalidad de las transferencias y otras aplicaciones financieras. Se podrán establecer grupos de egresos no imputables directamente a programas.

Artículo 14.Base contable del presupuesto
Los presupuestos de ingresos y de egresos deberán formularse y ejecutarse utilizando el momento del devengado de las transacciones como base contable.

Artículo 15. Continuidad de la ejecución del presupuesto
Cuando en los presupuesto de los organismos y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda de un ejercicio fiscal, se deberá adicionar a la información del ejercicio el monto de los ingresos invertidos en años anteriores y los que se invertirán en el futuro sobre la base de una programación financiera anual, así como los respectivos cronogramas de ejecución física, congruente con el programa de inversiones públicas elaborado por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República.

Artículo 18. Uso de las economías
Las economías, superávit e ingresos eventuales que surjan en el proceso presupuestario, podrán utilizarse para atender gastos operacionales, de inversión o del servicio de la deuda.

De la Formulación del Presupuesto

El Organismo Ejecutivo practicará una evaluación cada año para donde se ve el cumplimiento los planes que se llevo para que el país fuese desarrollada. Todos los entes que participan para el Estado deberá de presentar una anteproyecto al Ministerio de Finanzas Públicas y también sus planes objetivos para ser estudiado por este ministerio y reconocer sus presupuesto. El Organismo Ejecutivo presentará su proyecto al Ministerio de Finanzas con el fin de ver sus objetivos y se estudiará para ver si cumple con las leyes, reglas y normas y el beneficio para el pueblo. (Artículo 20, 21. 23)

De la Ejecución del Presupuesto

La ejecución del presupuesto se va a hacer siempre bajo las reglas y leyes que determina el órgano rector, es decir el órgano que controla todo esta parte. También las salidas de dinero debe ser controladas y tendrá un limite de gasto para no adquirir deudas.(Artículos 25, 26, 27, 28)

Del Sistema de Tesorería

Artículo 54. El sistema de tesorería
El sistema de tesorería lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos relativos a la administración de los recursos públicos y su aplicación para el pago de las obligaciones del Estado.
El Ministerio de Finanzas también será quien participe como órganos rector junto con la tesorería para ver que las normas, leyes se cumplan dentro del presupuesto que el Estado presentará, este sistema se encarga en ver que los recursos fueron administrados con las normas que se establecieron. Artículo 55

Del Sistema del Crédito Público

Artículo 60. El Sistema de crédito público lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que regulan la celebración, ejecución y administración de las operaciones de endeudamiento que realice el Estado, con el objeto de captar medios de financiamiento.
El Ministerio de Finanzas Públicas será quien verá que este sector llegue a cumplir con las normas, reglas dentro de su área, hay que tener en cuenta que la cabeza que vela para que el Estado llegó a cumplir con su plan, con sus objetivos que llegó a presentar en el informe, así también este ministerio tiene sectores para no sobre cargarse con todo es por eso que también cuenta con sistemas de crédito verá con la producciones productivas, con todos los créditos que el Estado manejo. Artículo 61, 62. 63.



Cada organismo de parte del Estado debe de entregar
un informe con detalle de como se utilizo los recursos
que se le otorgo y debe de coincidir con su
presupuesto y sus objetivos.

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