Atribuciones del Poder Ejecutivo
Constitución Política de la República
Articulo 183.Funciones del Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. b) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público. c) Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con todas las funciones y atribuciones respectivas. d) Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública. e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu. f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas. g) Presentar proyectos de ley al Congreso de la República. h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo lo casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución. i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior. j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer del proyecto. k) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos. l) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden; m) Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de desarrollo de la Nación. n) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo. ñ) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación. o) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución. p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a las patentes de los cónsules. q) Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley. r) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en el orden administrativo. s) Nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros, secretarios y subsecretarios de la presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley. t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley. u) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros. v) Dentro do los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo. w) Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medio del Ministerio respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control. x) Todas las demás funciones que le asigne esta constitución o la ley.
Artículo 189.- Falta temporal o absoluta del Presidente de la República.
En caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el Vicepresidente. Si la falta fuere absoluta el Vicepresidente desempeñará la Presidencia hasta la terminación del período constitucional; y en caso de falta permanente de ambos, completará dicho período la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados.
Artículo 194.- Funciones del ministro.
Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: a. Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio.
b. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley.
c. Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez.
d. Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas.
Artículo 196.- Requisitos para ser ministro de Estado.
Para ser ministro de Estado se requiere: a. Ser guatemalteco
b. Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos.
c. Ser mayor de treinta años.
El organismo Ejecutivo es uno de los órganos del Estado Guatemalteco, compuesto por el Presidente de la República, el vicepresidente, los 14 ministros, secretarías, gobernaciones departamentales, dependencias y entidades públicas descentralizadas, autónomas y semiautónomas.
El presidente y el vicepresidente serán elegidos por el pueblo, en la Constitución lo establece, el presidente y el vicepresidente solo pueden estar a cargo 4 años.
Un ciudadano puede ser presidente porque el pueblo le ha dado el poder de mando y decisión a través de su voto.
El presidente debe crear proyectos político orientados al bienestar de los ciudadanos y a la atención de las necesidades básicas como la salud entre otros.
El presidente elige y nombra a su gabinete de ministros que son dirigidos por el jefe de Gabinete.
Los gabinetes, los ministro tienen como función principal trabajar conjunto al poder ejecutivo para que las políticas públicas llegan al pueblo. También con este fin se crearon los distintos ministerios que abarcan todas las áreas.
El presidente también nos representan al exterior, firma tratados, acuerdos y contratos comerciales con otras naciones.
En caso de conflictos internacionales es el encargo de saber la posición del país como nación.
https://www.cijc.org/es/NuestrasConstituciones/GUATEMALA-Constitucion.pdf


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